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Artículo 4.1.10 - Punto 7 - Alternativa
a (OGUC)
Especificar y colocar
un material aislante térmico, adosado
al elemento cielo del complejo de techumbre,
cuyo R100 mínimo, rotulado según
la NCh 2251*, sea el que le corresponde a
la zona climática de emplazamiento
de la vivienda. Esta alternativa contempla
el caso de que no exista otro aislante térmico
ya especificado o instalado.

Se definen 7 zonas climáticas
en el país:
| Grados-día
* / Zona |
 |
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de referencia
(de calefacción)
para cada zona. |
inferior
a
500 |
entre
500 y 750 |
entre
750 y 1.000 |
entre
1.000 y 1.250 |
entre
1.250 y 1.500 |
entre
1.500 y 2.000 |
sobre
2.000 |
| R
100 |
94 |
141 |
188 |
235 |
282 |
329 |
376 |
mínimo
exigido
por zona climática |
El término
R100 está
definido en la norma chilena NCh 2251 como
factor de resistencia térmica. Corresponde
a la resistencia térmica que presenta
un material o elemento de construcción,
expresado en m2 K/W *,
multiplicado por 100 y es la oposición
al paso del calor que el material presenta
bajo condiciones unitarias de superficie y
diferencia de temperatura entre los ambientes
separados por el material.
*Grado-día
de calefacción es
un parámetro que posibilita cuantificar
la energía de calefacción que
requiere anualmente una vivienda emplazada
en una localidad de clima determinado, para
lograr en ella la temperatura de confort necesaria.
*Norma
Chilena NCh 2251: "Aislación
térmica - Resistencia térmica
de materiales y elementos de construcción."

Espesores mínimos
de Aislapol que cumplen R100 por zona climática
*Nota:
la unidad del Sistema Internacional de Unidades
es m2 K/W que es igual a m2 ºC/W |