Todas las viviendas
deben cumplir con las exigencias mínimas
de aislación contenidas en el
Título 4 - Capítulo 1
- Artículo 4.1.10 de la OGUC,
según decreto Nro. 115 de 1999
publicado en el Diario Oficial el 2
de septiembre de 1999.
La exigencia para
el aislamiento térmico posibilita
la incorporación de un material
aislante térmico que cumpla la
resistencia térmica R100 a utilizar
según las zonas climáticas
definidas de acuerdo a los grados-día
de calefacción en que se ha dividido
el país en: Zona
Norte, Zona Central, Zona Sur y Santiago
y entorno. |