Regulación
396/2005
LMR de fitosanitarios en productos de origen vegetal
y animal
El objetivo es asegurar que residuos
de fitosanitarios en alimentos, no constituyan
un riesgo para los consumidores.
Anterior a esta Regulación
cada país aplicaba su propio LMR imponiendo
grandes dificultades al exportador para cumplir
con las exigencias de cada uno de ellos.
Hoy se revocan las Directivas anteriores
y se proponen LMR armonizados para todos los
alimentos incluyendo el mismo nivel de protección
para la alimentación animal.

El 2 de septiembre 2008
entra en vigencia, armonizando los
LMR de 27 Estados Miembros, facilitando el
comercio de los fitosanitarios y asegurando
un alto estandard de seguridad para los consumidores,
el ambiente y los usuarios.
Esta Regulación
comprende:
- Anexo I: listado de
productos destinados al consumo humano
y animal
- Anexo II: límites
ya establecidos por Directivas anteriores
para cereales y alimentos de origen vegetal/animal
- Anexo III: LMR Temporales,
otorgado mientras el LMR final se armoniza
o si el producto ha sido listado en el
Anexo I.
- Anexo IIIA: LMR
Temporales de sustancias activas
aun no armonizadas
- Anexo IIIB: LMR
Temporales de sustancias activas armonizadas
en nuevas especies/cultivos.
- Anexo IV: listado de
sustancias que no requieren LMR por considerarse
innecesario.
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