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Regulación 396/2005
LMR de fitosanitarios en productos de origen vegetal y animal

El objetivo es asegurar que residuos de fitosanitarios en alimentos, no constituyan un riesgo para los consumidores.

Anterior a esta Regulación cada país aplicaba su propio LMR imponiendo grandes dificultades al exportador para cumplir con las exigencias de cada uno de ellos.

Hoy se revocan las Directivas anteriores y se proponen LMR armonizados para todos los alimentos incluyendo el mismo nivel de protección para la alimentación animal.

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El 2 de septiembre 2008 entra en vigencia, armonizando los LMR de 27 Estados Miembros, facilitando el comercio de los fitosanitarios y asegurando un alto estandard de seguridad para los consumidores, el ambiente y los usuarios.

Esta Regulación comprende:

  • Anexo I: listado de productos destinados al consumo humano y animal
  • Anexo II: límites ya establecidos por Directivas anteriores para cereales y alimentos de origen vegetal/animal
  • Anexo III: LMR Temporales, otorgado mientras el LMR final se armoniza o si el producto ha sido listado en el Anexo I.
    • Anexo IIIA: LMR Temporales de sustancias activas aun no armonizadas
    • Anexo IIIB: LMR Temporales de sustancias activas armonizadas en nuevas especies/cultivos.
  • Anexo IV: listado de sustancias que no requieren LMR por considerarse innecesario.
 
 
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1 Regulación 396/2005
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